Cuota Societaria

Nuestra Ley de Colegiatura 4024/83 establece que cada Psicólogo colegiado en nuestra institución deberá abonar una cuota mensual por tal pertenencia, ingreso que significará uno de los recursos económicos del CPPC.

Su importe será establecido cada año en Asamblea Ordinaria.

Actualmente el importe de dicha cuota societaria equivale al valor de una sesión de psicoterapia individual de la OSEP.

De la normativa vigente (Ley 4024/83, Reglamento de Matrícula 2018 y Código de Ética 1995), se desprende la factibilidad de disponer la suspensión/cancelación de la matrícula vía sanción disciplinaria a los deudores de cuota social.

BENEFICIO POR PAGO ANUAL

Pagando 12 cuotas, se aplicará un 15% de descuento.

Las doce cuotas se fijan al valor actual (sesión de psicoterapia de OSEP).

Podrán beneficiarse de esta posibilidad solamente aquellos socios que se encuentren al día con la institución.

Se puede abonar personalmente en el Colegio o mediante depósito o transferencia bancaria.

Para realizar el pago de un monto distinto al de la cuota societaria o el pago de cuota de plan de pago, matrícula u otros conceptos, comunicarse al Colegio para que se le informe dicho monto.

Para transferencias

CTA. CTE. ESP. $ 9750199-4 143-9

CBU: 0070143930009750199498

CUIT: 30636161051

A nombre de COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE CATAMARCA

Informar su transferencia a:

colpsicat@yahoo.com.ar

Con comprobante de la misma para poder generar el Respectivo RECIBO OFICIAL.

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